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BASES

UnaBrecha abre la convocatoria para participar en “Cuentos a la calle 2”. La participación está sujeta a las siguientes bases, que se consideran conocidas y aceptadas por los participantes al momento de presentar su obra.

  1. Pueden participar autores mayores de 18 años, argentinos o residentes en Argentina, que presenten cuentos en español. No es necesario que sean inéditos.
  2. Cada participante puede presentar una sola obra, de no más de 5.000 caracteres con espacios.
  3. Los cuentos tienen que estar firmados con seudónimo.
  4. Los participantes tienen que registrarse y subir el cuento en formato .doc o .docx en www.cuentosalacalle.com.ar/inscripcion. Luego de eso, el sistema envía una confirmación automática de que la obra fue subida correctamente.
  5. Hay tiempo para enviar los cuentos hasta las 23:59 del 15 de diciembre de 2020. En el caso de que UnaBrecha lo considere necesario puede haber una prórroga.
  6. Las obras van a ser leídas en primera instancia por un comité compuesto por personas del ámbito cultural, que va a hacer una selección de 20 cuentos para elevar al jurado.
  7. El jurado va a elegir 10 cuentos que van a formar parte de una antología digital, publicada en www.cuentosalacalle.com.ar.
  8. Entre los 10 seleccionados va a haber un primer premio de $30.000, un segundo premio de $10.000 y un tercer premio de $5.000 (en todos los casos, pesos argentinos).
  9. El premio no puede ser declarado desierto ni distribuido entre dos o más concursantes, a menos que el cuento premiado haya sido escrito en coautoría.
  10. El resultado se va a dar a conocer en marzo de 2021, con la posibilidad de postergarse hasta seis meses si UnaBrecha así lo considerara necesario.
  11. Los participantes declaran ser los autores de sus obras y poseer todas las facultades necesarias para disponer libremente de ellas.
  12. Si las obras seleccionadas incumplieran cualquiera de las condiciones estipuladas anteriormente, UnaBrecha va a poder emprender un reclamo frente al autor por daños y perjuicios, quedando eximida de cualquier compromiso de pago y/o publicación.
  13. Para cualquier diferencia que tuviera que dirimirse por vía judicial, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria, competente en razón de la materia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, con renuncia expresa a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.


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